El Derecho de la Unión debe interpretarse que, a efectos de determinar si puede ejercerse la competencia subsidiaria de los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia para pronunciarse sobre el conjunto de la sucesión, procede examinar si dichos bienes se encuentran en ese Estado miembro no en el momento del ejercicio de la acción ante esos tribunales, sino en el momento del fallecimiento.