Oviedo, España
El asunto Albausy vuelve a tratar el problema de determinar quién es órgano jurisdiccional para poder plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Se rechaza la legitimación a un juez que emita un certificado sucesorio europeo, por no estar ejerciendo una función jurisdiccional. Este es el punto de partida para analizar la falta de equivalencia entre «órganos jurisdiccionales» del art. 267 TFUE y de los Reglamentos europeos de Derecho internacional privado. Pero el análisis también se puede hacer a la inversa: identificar autoridades no judiciales que sí serían «órgano jurisdiccional» para elevar cuestiones prejudiciales al TJUE.