El TJUE admite la validez del reembolso del billete aéreo en caso de cancelación del vuelo mediante la concesión de millas/puntos del programa de fidelidad de la compañía aérea en vez de en dinero. Es innecesaria la firma manuscrita o digitalizada del pasajero para prestar el acuerdo escrito que exige el art. 7.3 Reglamento (CE) n.o 261/2004. La compañía aérea debe prestar información clara y completa sobre las diversas modalidades de reembolso para que el pasajero manifieste su consentimiento libre e informado.