José Luis Monereo Pérez , Alejandro Muros Polo
En un contexto en el que está plenamente candente el asunto de la reducción de la jornada laboral y su control, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a pronunciarse sobre la obligatoriedad empresarial del registro horario, esta vez para las empleadas de hogar. Con este pronunciamiento se despejan las dudas respecto a la monitorización de la jornada en el trabajo doméstico a tiempo completo, aunque se deja la puerta abierta respecto a que ello también sea requerido en el trabajo a tiempo parcial. En las últimas líneas se reflexiona en torno a si es posible garantizar el derecho social fundamental a la limitación de jornada y al descanso en el empleo de hogar a tiempo parcial sin que se le obligue al titular del hogar familiar a realizar alguna especie de control horario, cuando ello también puede resultar discriminatorio. Importantes son las implicaciones de esta sentencia, sobre todo cuando está encima de la mesa la reducción de la jornada y la implantación de un registro horario digital por parte del legislador.