Valencia, España
La sentencia tiene su origen en la decisión dictada por la autoridad letona de la competencia por la que declaraba la existencia de una restricción vertical con posibles efectos potenciales, atendiendo exclusivamente a los términos del acuerdo de garantía, sin realizar un análisis contrafactual.Las cláusulas reputadas restrictivas excluían la garantía respecto a aquellos vehículos que no hubieran realizado el mantenimiento en talleres de los representantes autorizados de la marca o a los que se hubiesen incorporado piezas de recambio no originales.La sentencia tiene un doble interés. De una parte, en cuanto las cuestiones prejudiciales se plantean respecto a la interpretación del art. 101 TFUE, cuando el caso fue resuelto por aplicación del art. 11 de la ley de competencia nacional. De otra en cuanto defiende un paralelismo en la aplicación de los arts. 101 y 102 TFUE