La Unión Europea, en los últimos años, tiene un objetivo que es simplificar los requisitos necesarios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros para la creación de nuevas empresas, haciendo hincapié, sobre todo en lo referente a las pequeñas y medianas empresas, para conseguir la creación y desarrollo de empresas innovadoras. España, con el afán de conseguirlo, publica la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
La reforma establece para la constitución de nuevas pequeñas y medianas empresas la utilización de medios telemáticos y de un Documento Único Electrónico (DUE) por parte de todos los que intervienen en su constitución, para facilitar y agilizar la puesta en marcha de las distintas actividades empresariales.
En la tramitación para crear una sociedad limitada Nueva Empresa, se sigue exigiendo el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil para dar seguridad jurídica a la actuación en el mercado, pero el legislador ha incorporado también las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones al ámbito notarial y registral, permitiendo de este modo la reducción de tiempo y de coste, tanto para los emprendedores, como para los notarios y los registradores.