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Complemento de mínimos en pensión de jubilación y subvención para rehabilitación de inmueble: No debe computarse, a los efectos de denegar su percepción, una subvención pública obtenida para la rehabilitación de la fachada del inmueble donde se encuentra la vivienda habitual de la persona beneficiaria, del cual ésta es comunera. En relación con las «ganancias patrimoniales», la remisión del artículo 59 LGSS a la normativa tributaria permite acoger idéntica salvedad a la que, respecto de la vivienda habitual, resulta del artículo 275.4 LGSS en materia de subsidio asistencial de desempleo: STS, 4ª, 12-12-2023, rcud 1073/2021. Ponente: Concepción Rosario Ureste García


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