Palma de Mallorca, España
En el año 2025 se cumplen cuarenta años de la aprobación de la Ley de Aguas de 1985. Una Ley que determinó un cambio notable en el régimen jurídico de las aguas continentales, en la medida que supuso que todas las clases de aguas, y en especial las subterráneas, quedaran incluidas en el dominio público hidráulico. No obstante, por lo que se refiere a las citadas aguas subterráneas, la Ley de 1985 no comportó una ruptura total con la anterior regulación, en la medida que la misma norma se encargó de establecer mecanismos de transición entre el escenario que había antes y el nuevo que se imponía a partir de entonces. Unos mecanismos, todo hay que decirlo, que no han tenido el resultado que seguramente esperaba el legislador. Y cuyo diseño, retocado en diversas ocasiones, no ha estado exento de críticas en cuanto a su acierto y funcionalidad.
In the year 2025, forty years will have passed since the approval of the Water Law of 1985. This law marked a significant change in the legal regime of inland waters, as it established that all types of water, particularly underground waters, would fall under public hydraulic domain. However, with regard to these underground waters, the 1985 law did not represent a complete break from previous regulations, as the same law created mechanisms to transition from the old system to the new one that would be implemented from then on. These mechanisms, it must be said, have not achieved the results the legislator likely expected. Moreover, the design of these mechanisms, which has been revised several times, has not been without criticism concerning their accuracy and functionality.