Eva Blasco Hedo
La Asociación “Ecologistas en Acción de la provincia de León” interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 28 de junio de 2021, que desestima el recurso de reposición interpuesto por aquella contra la resolución de la misma Confederación de 25 de septiembre de 2020 por la que se acuerda otorgar a un particular la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Lucillo (León), con destino a uso industrial.
La parte recurrente pretende que se declare la nulidad o la anulación de las resoluciones recurridas, o subsidiariamente que se limite la profundidad del sondeo a 54 metros, y para ello alega, que se carece de las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, de la licencia de obras y de la disponibilidad de los terrenos, que se carece del informe de la repercusión de las afecciones en la Red Natura 2000; aduce también que la concesión afecta a la reserva fluvial y que en todo caso se limite la profundidad del sondeo a los 54 metros que aparecen en la solicitud.
La Sala rechaza todos los motivos alegados por la recurrente en base a los siguientes argumentos:
-Existe un escrito de información del Alcalde Presidente de la Junta Vecinal, en el que se admite la disponibilidad de los terrenos de dominio comunal para el desarrollo del proyecto del aprovechamiento de aguas.
-Las autorizaciones a las que se refiere la parte recurrente no son competencia de la Confederación Hidrográfica del Duero y no forman parte de la documentación que debe completar el expediente administrativo.
-No cabe enjuiciar la actuación que corresponda a otras Administraciones Públicas, aunque puedan incidir en la actividad litigiosa.
– El Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 debe emitirse en la tramitación de la autorización para poder llevar a cabo el uso industrial concreto, en este caso, el embotellado de agua mineral; pero no resulta necesario en la tramitación del aprovechamiento de agua.
-Lo que sí resulta pertinente analizar, a juicio de la Sala, es la posible afectación a la reserva fluvial. Sin embargo, consta en el expediente administrativo la emisión por parte del Área de Gestión del SDPH de la Comisaría de Aguas de un informe de fecha 14 de junio de 2018 sobre la compatibilidad de la solicitud de concesión del aprovechamiento de aguas con las previsiones del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
-La carencia de contadores en las instalaciones de la captación de aguas subterráneas no se considera un motivo referido al otorgamiento de la concesión propiamente dicha.
En definitiva, estos razonamientos conducen a la Sala a desestimar íntegramente el recurso planteado.