La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación formulado por la Asociación “PLATAFORMA BIERZO AIRE LIMPIO” frente a la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por aquella contra las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico concedidas por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León en fecha 18 de enero de 2019 tanto para la línea “red de agua bruta y retorno” cuya función es el abastecimiento y refrigeración de la central térmica de biomasa de Cubillos del Sil (que refrigera la planta de producción desde el pantano de Bárcenas), como para la línea eléctrica subterránea particular de 132 kv para la evacuación de energía (que transporta la energía producida hasta el punto de evacuación).
En primer lugar, la parte apelante considera que existe un defecto procedimental consistente en la infracción del trámite de información pública debido a que ninguno de los procedimientos para autorizar las dos líneas referenciadas se publicaron de manera completa en la página web del Ayuntamiento de Cubillos del Sil.
A sensu contrario, la Sala entiende que el ayuntamiento cumplió este trámite a través de la inserción de anuncios en los boletines oficiales correspondientes y obró de conformidad con lo establecido en el art. 307.2 del RUCyL. En su opinión, la información pública fue adecuada y suficiente dado que la Asociación tuvo a su disposición los expedientes íntegros en las oficinas del propio ayuntamiento, así como la documentación técnica completa a través de su sede electrónica. Asimismo, entiende la Sala que ni en los anuncios del BOCyL ni en el Diario de mayor difusión de la provincia tiene que aparecer la documentación completa, tal y como pretende la parte apelante, sino que de conformidad con lo dispuesto en el art. 432 del RUCyL, lo que debe aparecer allí es precisamente el lugar y los horarios establecidos para la consulta del expediente.
En segundo lugar, la Asociación recurrente alega que las líneas discurren por suelo rústico de protección natural y de entorno urbano, por lo que, de conformidad con las Normas Urbanísticas Municipales y la normativa autonómica, queda prohibido el uso industrial en aquellos tipos de suelos.
La controversia entre las partes se ciñe a la interpretación del régimen de los derechos en suelo rústico establecido en los artículos 57 y ss del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 23.2 de la LUCyL y, en concreto, a la concurrencia del interés público. Al margen de la línea eléctrica en la que se aprecia el referido interés al haber sido declarada de utilidad pública; lo cierto es que respecto a la “red de agua bruta y retorno”, la parte apelante alega que se trata de una instalación de carácter industrial o al menos vinculada a un uso industrial, que está prohibido con arreglo a las Normas Urbanísticas Municipales en los dos tipos de suelo rústico referenciados.
No opina lo mismo la Sala. Con carácter previo pone de manifiesto que entre la autorización excepcional en suelo rústico y las licencias urbanísticas sí existe vinculación. En segundo lugar, considera que la autorización de uso excepcional en suelo rústico es previa y necesaria para que pueda otorgarse la licencia de obras. En tercer lugar, las instalaciones de bombeo son compatibles con el planeamiento vigente, por cuanto no se considera que se trate de un uso industrial o vinculado a un uso industrial, sino que estamos en presencia de una “infraestructura” en general vinculada a la producción, transporte, transformación y suministro de energía. Una categoría de uso autorizable a tenor de lo dispuesto en el artículo 57.3c) del RUCyL.
Por tanto, la Sala desestima la alegación referida a la ausencia de interés público, así como la concerniente a la incompatibilidad urbanística, incluido el hecho de que la red de agua cruce el trazado de vías pecuarias.
Por último, la apelante alega que la Orden FYM/393/2018, de 9 de abril, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concedió autorización ambiental para la instalación de producción de energía eléctrica a partir de biomasa ubicada en el término Municipal de Cubillos del Sil (León) no incluyó ni la red de bombeo y refrigeración de agua ni la red eléctrica de la planta, por lo que carecían de la previa autorización ambiental.
La Sala descarta este motivo de recurso al considerar que la tramitación correspondiente a la autorización de usos excepcionales en suelo rústico, aunque se tramite y resuelva dentro del procedimiento para el otorgamiento de la licencia urbanística, no tiene previsto un trámite ambiental concreto diferente del que se precise para la licencia.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.