La Sala conoce en este caso del recurso de apelación formulado por la Junta de Castilla y León frente a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “SANPOR 2016 SLU” contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 29 de septiembre de 2021 que desestimó el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca de 10 de abril de 2019, que denegó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para explotación de porcino de cebo en la parcela 125 del polígono 502 en el término municipal de Huerta (Salamanca).
La sentencia apelada considera que la resolución impugnada no se ajusta al ordenamiento jurídico porque ha quedado acreditado el interés público a través del contenido del proyecto técnico de obras, así como la falta de motivación en las resoluciones administrativas al no especificar los criterios en los que se han basado para no apreciar ese interés público.
La Administración recurrente considera que la sentencia de instancia es errónea y entiende que en estos casos debe efectuarse una interpretación restrictiva debido al carácter excepcional de la autorización, a lo que suma el hecho de que la mercantil no haya acreditado la concurrencia de ese interés público.
La Sala parte de la clasificación urbanística de la parcela como suelo rústico de protección agropecuaria y de la normativa urbanística autonómica que resulta aplicable para la autorización de usos excepcionales en suelo rústico, entre los que se incluyen las instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas.
Considera que en este supuesto concurren conjuntamente el interés público para el establecimiento de la granja porcina y la necesidad de ubicación en suelo rústico. Para ello se basa en que la actividad ganadera es por su naturaleza propia de esta clase de suelo, es más, en este caso se ubica a una distancia de dos kilómetros del núcleo de población por lo que, a su juicio, resultan improbables las molestias. Asimismo, entiende que ese interés público se justifica a través de las tecnologías empleadas por la explotación ganadera para reducir emisiones de nitrógeno, aprovechar el estiércol como fertilizante y disminuir los malos olores. Por otra parte, se generan nuevos puestos de trabajo y se disminuye el uso del agua para regadío.
A lo anterior se suma el informe emitido por el Servicio Territorial de Fomento de Salamanca de fecha 4 de abril de 2019, previo al Acuerdo de la Comisión que deniega la autorización, que también entiende justificado ese interés público a través del contenido de la memoria del proyecto, tanto por su contribución a la fijación de población en el medio rural como por su incidencia económica en favor de los municipios al reportarles ingresos vía tasas y licencias.
Por último, la Sala contrapone las alegaciones efectuadas de manera genérica por parte de personas particulares en el expediente administrativo sin ningún tipo de prueba que respalde las afecciones ambientales o los perjuicios económicos derivados del proyecto, con las alegaciones contenidas en el proyecto que se amparan en consideraciones técnicas analizadas por su redactor, técnico en la materia. Y es precisamente esa ausencia de justificación para poder desvirtuar las motivaciones del proyecto de explotación ganadera, lo que ha llevado a la Sala a desestimar íntegramente el recurso planteado.