María Pascual Núñez
El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto en el caso de autos es la resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua del 5 de diciembre de 2020, que aprueba el proyecto de construcción de la Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentejí. La recurrente, una particular propietaria de terrenos afectados, alega que la resolución vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que no se justificaron adecuadamente las razones para optar por la agrupación de vertidos en lugar de construir estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en cada municipio. Argumenta que la Administración se apartó de un acuerdo previo de 2010 que declaraba de interés la construcción de EDAR y colectores en Lentejí y Otívar. La recurrente invoca los principios de buena fe y confianza legítima, según el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el artículo 13.1 a) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, y el artículo 3 de la Ley 40/2015.
La Administración, por su parte, defiende que la decisión de agrupar los vertidos se tomó tras estudiar varias alternativas y que la solución elegida evita la contaminación de acuíferos y es compatible con la planificación hidrológica. La resolución impugnada se basa en la capacidad de la EDAR de Almuñecar para recibir los vertidos de los municipios afectados, confirmada por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical. La Administración argumenta que no hay arbitrariedad ni desviación de poder, y que los actos están motivados sin generar indefensión.
En primer lugar, la Sala acota la cuestión litigiosa y se centra en determinar si es legalmente correcto que, habiéndose previsto en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 la construcción de las EDAR y colectores en Lentegí y Otívar, se haya optado por un proyecto de “Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentegí” en mayo de 2018. La Dirección General de Infraestructuras del Agua aprobó este proyecto el 5 de diciembre de 2020.
La Sala determina que el proyecto de “Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentejí” de mayo de 2018, que figura en el expediente administrativo, fue justificado adecuadamente. El proyecto fue sometido a información pública en agosto de 2018, y aunque se formularon numerosas alegaciones, ninguna fue presentada por la recurrente. El proyecto, que consta de 1701 folios, incluye antecedentes, justificación de la solución adoptada, descripción de las obras, y un estudio ambiental. La Sala concluye que no se puede deducir que la solución adoptada sea arbitraria o que incurra en desviación de poder. No se justifica la alegada vulneración al principio de seguridad jurídica ni se sacrifica el principio de confianza legítima. La justificación de la alternativa elegida está contemplada en el proyecto, y no se ha aportado prueba que contradiga la solución adoptada. La falta de alegaciones por parte de la recurrente durante el trámite de información pública refuerza la desestimación de la demanda.