El objeto del procedimiento es la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestima el recurso de reposición interpuesto contra una resolución de 16 de marzo de 2021. Dicha resolución deniega la inscripción de un aprovechamiento de aguas en la Sección B del Registro de Aguas, argumentando que la captación se encuentra en el acuífero Sevilla-Carmona, declarado provisionalmente sobreexplotado desde 1992.
La recurrente, propietaria de una finca en Carmona, había comunicado el uso privativo de aguas públicas para riego y abastecimiento, amparándose en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001. Sin embargo, la Confederación aplicó el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que permite la suspensión de derechos en acuíferos sobreexplotados. Esta parte argumenta que la Confederación no ha cumplido con sus obligaciones de constituir una comunidad de usuarios ni de aprobar un plan de ordenación, lo que causa perjuicios a los propios usuarios.
Por su parte, la Administración sostiene que el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas permite el aprovechamiento de aguas subterráneas en un predio, siempre que el volumen anual no exceda los 7.000 m³ y se cumplan las condiciones reglamentarias, como las distancias mínimas entre pozos y la necesidad de autorización en zonas de policía. No obstante, en acuíferos declarados sobreexplotados, no se pueden realizar nuevas obras sin autorización. A estos efectos, cita el artículo 171.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establece que la declaración de sobreexplotación implica la suspensión del derecho a nuevas captaciones, sin indemnización. Por tanto, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no puede aprobar la comunicación de alumbramiento ni el acceso al Registro de Aguas, dado que dichos aprovechamientos requieren autorización. Añade que la suspensión del derecho no es una medida cautelar, sino que se produce automáticamente y se mantiene mientras la masa de agua esté en riesgo, sustituyendo el régimen de comunicación por el de autorización.
La Sala adopta la tesis de que, en acuíferos declarados sobreexplotados, no se pueden realizar nuevas obras sin autorización (art. 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 y art. 84.2 del Real Decreto 849/1986). Añade que los propietarios tienen derecho al aprovechamiento de aguas subterráneas bajo estas condiciones, pero, en acuíferos sobreexplotados, el uso está sujeto a autorización. En este sentido, indica que el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico permite al organismo de cuenca establecer perímetros de protección y limitar concesiones para proteger el acuífero. La declaración de sobreexplotación del acuífero Sevilla-Carmona, vigente desde 1992, implica que el uso de aguas subterráneas esté sometido a autorización durante la situación de sobreexplotación. La normativa vigente, incluyendo la Ley 11/2012 y el Real Decreto 355/2013, refuerza estas restricciones para asegurar la gestión sostenible de los recursos hídricos.