La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 6217/2022 interpuesto por la asociación Plataforma Ecologista de Ávila, contra la sentencia núm. 685/2022, de 2 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm.1516/2020. Son partes recurridas, la Administración General del Estado, y la entidad Vivero El Pinar, Sociedad Cooperativa.
El recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación ya citada impugnaba la resolución de 16 de octubre de 2020 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, que otorgó a la Sociedad Cooperativa una concesión de aguas subterráneas con destino a riego procedentes de la masa de agua «Valle de Amblés» en el término municipal de Muñana (Ávila). En este sentido, el recurso se fundamentaba en la falta de la preceptiva declaración de impacto ambiental y el incumplimiento del volumen de aguas concedido (F.J.1).
Se plantea, así, cuestión con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en orden a precisar y complementar la jurisprudencia sobre si el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego, sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos, que han de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa, a su vez, de evaluación ambiental previa de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quién corresponda efectuar aquella. En este sentido, el Tribunal Supremo considera que deben ser objeto de interpretación los artículos 7, 9, y 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con lo establecido en el anexo 2 de la Ley, grupo 1.c) 2º y grupo 3.a) 3º y artículo 115.2 k) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Al respecto, el Tribunal señala que la cuestión con interés casacional ya había sido objeto de consideración en la Sentencia 1.776/2024, de 6 de noviembre (F.J.7), de forma que el Tribunal mantiene la idea de que resulta artificial separar la concesión de regadío de la autorización del proyecto de extracción y transformación del regadío, y que precisa , previa evaluación de impacto ambiental con carácter previo, de forma que este procedimiento se convierte en pieza clave para otorgar, en su caso, la respectiva concesión (Fs. Js. 7 y 8). Para el Tribunal procede casar la Sentencia impugnada, y estimar el recurso el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día, anulando, por ser contraria a derecho, la resolución de 16 de octubre de 2020 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero que otorgó al Vivero El Pinar, Sociedad Cooperativa Limitada, una concesión de aguas subterráneas con destino a riego procedentes de la masa de agua “Valle de Amblés”. No obstante lo anterior, debe indicarse que se trata de una estimación parcial, puesto que el Tribunal remite a la Sala de instancia la determinación de la forma concreta en la que debe inutilizarse el aprovechamiento privativo cuyo otorgamiento se ha anulado, en ejecución de la sentencia.