La Resolución del Consejo de Ministros n.º 19/2025, de 7 de febrero, aprueba el Plan de Afectación para las Energías Renovables Offshore (PAER), en el marco de la Estrategia Nacional para el Mar y el Plan Nacional de Energía y Clima (PNEC 2030). Este plan establece áreas específicas en el espacio marítimo portugués para la explotación y el desarrollo de energías renovables offshore, con un enfoque en la energía eólica flotante.
En este contexto, el PAER define una serie de objetivos estratégicos que buscan consolidar el papel de Portugal en la transición energética y optimizar la gestión sostenible de sus recursos marítimos.
Los objetivos principales del PAER son: alcanzar 2 GW de capacidad instalada en energía eólica offshore para 2030 mediante subastas de capacidad; facilitar la planificación y ordenamiento del espacio marítimo para optimizar la coexistencia con sectores como la pesca y el transporte marítimo; garantizar la sostenibilidad ambiental y la protección del ecosistema marino en las áreas designadas; apoyar la descarbonización de la economía y la reducción de la dependencia energética.
El PAER se integra dentro del Plan de Ordenamiento del Espacio Marítimo Nacional (PSOEM) y ha sido desarrollado considerando criterios técnicos, ambientales y económicos. Identifica áreas preferenciales para la instalación de parques eólicos comerciales en la costa occidental de Portugal, con un potencial futuro total de hasta 9,4 GW. Entre las áreas seleccionadas se incluyen: Viana do Castelo (229 km², 0,8 GW); Leixões (722 km², 2,5 GW); Figueira da Foz (1.325 km², 4,6 GW); Sines (430 km², 1,5 GW); Aguçadoura (5,6 km², destinada a investigación y demostración).
El PAER fue sometido a un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, con consultas a diversos sectores y al Reino de España. Se priorizó la minimización del impacto sobre pesca y biodiversidad marina (para lo cual fueron realizadas reuniones con asociaciones pesqueras a fin de mitigar el impacto sobre las actividades tradicionales); el transporte y la navegación marítima (para lo cual se aseguraron corredores de navegación y compatibilidad con el tráfico portuario); y la protección de la fauna marina y del patrimonio cultural subacuático (para lo cual se adoptaron medidas para minimizar la perturbación de especies protegidas, especialmente cetáceos y aves marinas).