El artículo analiza la Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de noviembre de 2012 sobre los servicios mínimos durante una huelga. Destaca la falta de regulación específica del derecho a la huelga en una ley orgánica, recurriendo aún al Decreto-Ley 17/1977. La sentencia distingue entre servicios esenciales y servicios mínimos, subrayando que estos últimos solo deben garantizar lo estrictamente necesario para la seguridad y el mantenimiento durante la huelga. En el caso estudiado, se concluye que las empresas excedieron lo razonable en la fijación de los servicios mínimos, vulnerando el derecho de huelga. Finalmente, el Tribunal estimó el recurso y defendió el respeto al equilibrio entre derechos laborales y empresariales.