Pablo Rodríguez
Estando a las puertas de la formulación y aprobación de las cuentas anuales conviene recordar a los socios minoritarios que tengan presente sus derechos respecto al destino de las ganancias de las sociedades mercantiles referentes al ejercicio objeto de esas cuentas anuales, que, como sabemos, es un derecho fundamental del socio reconocido por el art. 93 de la Ley de Sociedades de Capital (la «LSC»).