Ana Galdeano Santamaría
La distinta técnica legislativa utilizada por el legislador de la LO 1/2004, de 28 de diciembre en la definición de los tipos penales específicos o singulares en el ámbito de la violencia de género (artículos 153.1, 171.4, 172.2 y 148.4 CP) frente al legislador de la LO 1/2015, que introduce la agravante genérica de discriminación por razón de género y los artículos 172 ter en su apartado 2 y el apartado 7 del artículo 197 CP y, posteriormente, la redacción utilizada por el legislador de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la libertad sexual en el artículo 180.1. 4ª CP, plantea varias cuestiones en orden a la tipificación de la discriminación por razón de género en los delitos singulares específicos y su ausencia en el resto de artículos que permite reflexionar sobre la posibilidad de la aplicación de la agravante genérica del artículo 22.4 CP en estos últimos.