Se cumplen ahora 10 años desde que en la ley 41/2015 de 5 de octubre se introdujo la necesidad de establecer plazos temporales de 6 meses para la tramitación de los procedimientos judiciales a fin de evitar la ralentización y paralización de los mismos que conllevaba la aplicación del atenuante de dilación indebida como si fuera ya una especie de adquisición segura para aquellos investigados cuyos procedimientos judiciales tuvieran ya la previsión desde origen de durar mucho tiempo y tener una consecuencia en las rebaja de la pena qué tal efecto se garantizaba ya el investigado cuando la causa se paralizaba por determinadas circunstancias en la fase de instrucción. Se analiza la situación actual con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y las últimas modificaciones.