Los contratos de gestación subrogada, prohibidos en nuestro ordenamiento, son considerados por nuestro Alto Tribunal, contrarios al orden público. Las mujeres gestantes y los hijos menores, según la doctrina jurisprudencial, son tratados como mercancía entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.