Fernando Pinto Palacios
El artículo 20.9 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece un régimen específico de devengo de los intereses de demora cuando el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía. Uno de los aspectos controvertidos relacionados con dicho precepto es la determinación del día inicial del cómputo de los intereses de demora. El objetivo de este artículo es analizar la STS 1078/2024, de 27 de noviembre, que ha fijado jurisprudencia sobre esta cuestión, así como examinar aspectos generales relacionados con la naturaleza, forma de cálculo y causas de exclusión de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.