Josep Guasch Massana
La Comunidad de Propietarios puede reclamar el derecho de cobrar la deuda generada por un comunero que impaga las cuotas comunitarias con carácter preferente a la entidad bancaria que hubiera instado un procedimiento de ejecución hipotecaria, mediante la presentación de la correspondiente demanda de tercería de mejor derecho, siendo suficiente para ello el Certificado de deuda expedido por el Administrador-Secretario de la finca.