En lo que respecta a la intermediación, como pilar central de la política de empleo, la Ley 3/2023, de Empleo, ha venido a responder en gran medida a la problemática conceptual y de delimitación de figuras afines respecto de la intermediación laboral, con las consecuencias jurídicas a ello aparejadas. De ahí que la modificación principal en este concreto ámbito, de manera similar a lo que sucedió en su momento con la L 35/2010, se haya traducido en una modificación conceptual de dimensiones trascendentes, en tanto amplía significativamente la noción de intermediación y por consiguiente, las garantías de los usuarios en relación al ejercicio de la misma.
With regard to intermediation, as a central pillar of employment policy, Law 3/2023 on Employment has largely responded to the conceptual problem and the delimitation of similar figures in relation to the concept of labour intermediation and the legal consequences associated with it. Hence, the main modification in this specific area, in a similar way to what happened at the time with Law 35/2010, has resulted in a conceptual modification of transcendental dimensions, as it significantly expands the concept of intermediation and, consequently, the guarantees of users in relation to the exercise thereof.