Los departamentos de la Administración General del Estado, así como los de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones implicadas en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), sus programas de trabajo y los planes sectoriales de adaptación, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de información a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 15 de enero de los años impares o, en su caso, en la fecha más temprana en que se disponga de la información, y cada dos años a partir de entonces. En todo caso, estos plazos se ajustarán a las posibles modificaciones que pueda experimentar la normativa europea.