El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos CCOO y UGT firmaron un acuerdo para la reducción de la jornada laboral, estableciéndola en 37,5 horas, del que se descolgó la asociación empresarial CEOE-CEPYME, que se opone a que sea norma legal. El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos garantizar la limitación de jornada para garantizar el descanso necesario, un mandato que se realiza a través de la norma legal. La ley es por tanto un elemento decisivo en la fijación del tiempo que se estima socialmente necesario para poner a disposición del empleador la fuerza y la capacidad de trabajo de las personas que intercambian su actividad por un salario. Todo ello, sin perjuicio de la determinación concreta de este intercambio en la negociación colectiva, sometida al marco institucional que establece le ley imperativamente.