La reducción de la jornada de trabajo está avalada por el marco normativo europeo y nacional. Así, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio 10º del Pilar de Derechos Sociales establecen un control racional de las horas de trabajo semanales, lo que se concreta en la Directiva 2003/88/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Complementariamente, la Constitución Española en su artículo 40.2 mandata a los poderes públicos limitar la jornada laboral, precepto que conviene analizar conjuntamente con el noveno del propio texto constitucional que proclama la igualdad real y efectiva de los individuos.