Se analiza los preceptos, y como no disposiciones, de una Ley Orgánica relativa al servicio público de justicia (donde las competencias municipales son prácticamente nulas), si bien ello no es obstáculo para que las Corporaciones Locales se vean directamente afectadas en su programación y planificación, al ser preciso reservar medios personales y materiales que doten de contenido a la novedosa oficina de justicia a implantar en los municipios.
También son verificadas las singulares modificaciones que la Ley Orgánica conlleva respecto de otras normas, algunas meramente formales como la relativa a la Ley Orgánica de Régimen Electoral general respecto de la inclusión de la mención a secretarias de los Ayuntamientos, y otras de mayor relevancia como las recogidas en la Disposición final séptima, al implicar una nueva redacción del art. 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como del apartado séptimo de la Disp. Adic. 2ª de la mencionada norma, tendente a efectuar un traspaso competencial a la Comunidad Autónoma del País vasco