Los recursos frente a los actos de la Administración Tributaria se evacúan por medio de las reclamaciones económico-administrativas frente a órganos administrativos especializados, los Tribunales Económico-administrativos. En tanto que concurren, en territorio nacional, la Hacienda del Estado y las Haciendas Forales, centrándonos aquí en la de la Comunidad Foral de Navarra, donde existe un Tribunal Económico-administrativo Foral de Navarra competente en dicho territorio, con su regulación específica. De ella derivan consecuencias procesales particulares en los recursos en vía judicial, en relación con la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales. En el presente artículo se hace un recorrido somero por la regulación foral a este respecto, y la doctrina jurisprudencial asentada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la competencia objetiva para conocer de las impugnaciones judiciales de las resoluciones del TEAFN, que resuelven reclamaciones económico-administrativas contra los actos de Hacienda Foral de Navarra, decantándose aquélla por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en virtud del art. 8.3 LRJCA.