Las sentencias de 10 y 12 de diciembre de 2024 (demanda n.o 4470/21, Martínez Alvarado contra Países Bajos y demanda n.o 44051/20 Kumari contra Países Bajos) perfilan el concepto de «vida familiar» consagrado en el artículo 8 del CEDH en relación con solicitudes de reunificación familiar. En el primer caso el TEDH consideró que hubo violación de dicho artículo al denegar la reunificación familiar a una persona adulta discapacitada y, en el segundo caso, entendió que la demanda de una persona adulta solicitado la reunificación familiar con su hijo, mayor de edad, era inadmisible.