Rosario Delgado Fernández
a programación de la contratación es obligatoria desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público —en adelante LCSP—. Sin embargo, aún no es una práctica común en la gestión de la contratación de los distintos organismos que componen dicho Sector Público. Se considera una obligación vacía que no aporta mejoras a la gestión de la contratación y, como además no existe sanción, lo general es el incumplimiento. Sin embargo, es una actividad puede aportar valor, mejorando el cumplimiento de los principios generales, ayudando a la elección correcta del procedimiento para la licitación y en consecuencia, colaborar en la obtención de la mejor oferta permitiendo una ejecución correcta de las prestaciones.