El tema abordado por la sentencia es si resulta conforme a Derecho una práctica de los órganos jurisdiccionales nacionales consistente en desestimar las demandas que tienen por objeto la obtención de la cantidad fija mínima en concepto de compensación por los costes de cobro previstos por la Directiva 2011/7/UE, debido a que el retraso en el pago del deudor no es significativo o a que la cuantía del crédito afectado por la morosidad del deudor es escasa.