Se analiza si en el ámbito de un contrato de servicios de transporte regular de viajeros una contratista puede completar su solvencia a través de medios externos. Según la recurrente, el art. 75 LCSP no es aplicable a los contratos sujetos a la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y a su Reglamento, pues las previsiones de la LCSP solo se aplicarían en aquello que no regulen estas dos normas.