La Sala conoce del recurso planteado por un particular frente a la Orden de 3 de julio de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 4 de mayo de 2023, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquel contra la resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se deniega la solicitud de autorización de cambio de uso forestal a agrícola solicitado por el recurrente respecto a una parcela del término municipal de Tordesillas (Valladolid) con una superficie de 14,6009 hectáreas.
El recurrente alega que la parcela siempre ha tenido un uso agrícola y nunca forestal, tal como se desprende de las certificaciones del Registro de la Propiedad y del Catastro, así como de los informes técnicos favorables obrantes en el expediente, sin que puedan prevalecer los desfavorables, como el de la Sección de Espacios naturales, flora y fauna del Servicio Territorial de Medio Ambiente que desaconseja autorizar el cambio de uso forestal – pasto arbustivo- por “afección a hábitats” de fauna y flora, sin motivación alguna.
La Administración demandada entiende que no concurren las circunstancias para que se autorice un cambio de uso desde el punto de vista de la presencia de Hábitats de Interés Comunitario, lo que enfatiza su carácter de lugar importante para la biodiversidad y con las que se desvirtúan los informes periciales de la parte actora.
Descartada la inadmisión del recurso, la Sala lo desestima íntegramente por los siguientes argumentos:
– La parcela litigiosa está incluida totalmente en Red Natura 2000, concretamente en la ZEC “Riberas del río Duero y afluentes”, de ahí que le sean inherentes valores dignos de protección respecto a hábitats y especies.
– El plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 considera que los cambios de uso del suelo debido a la ocupación directa conllevan pérdida directa, fragmentación y degradación de hábitats.
-En los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León no se contempla la actividad evaluada como medida de gestión específica, y de su contenido se desprende la necesidad de controlar los cambios de uso de suelo forestal y agrícola.
-Aunque hubo un tiempo en que la parcela se labró, lo cierto es que su cultivo fue abandonado y la parcela litigiosa tiene la consideración de monte.
-El cambio de uso no puede ser autorizado por cuanto el valor ecológico de la flora y la fauna pueden resultar dañados.
En definitiva, la Sala desestima íntegramente el recurso planteado.