La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación formulado por la mercantil “Agropecuaria Arbillas S.L.” contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Ávila, que desestimó el recurso interpuesto por aquella contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2023, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, por la que se aprobó el plan cinegético del coto de caza del que es titular la recurrente.
La mercantil alega esencialmente un trato discriminatorio por parte de la Administración si se compara el aprovechamiento cinegético asignado a su coto de caza con el de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de Gredos (en adelante, RRC) y falta de motivación respecto de los cupos de piezas de caza y de los cupos cazador/día. Entiende que la sentencia de instancia no puede apreciar una motivación suficiente en la resolución recurrida sobre la base de una Instrucción 3/FYM/2022 interna de la Administración, que toma como referencia el Plan de aprovechamiento cinegético de la RRC para los años 2018-2019, y en una propuesta elaborada conjuntamente por la Dirección Técnica de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de Gredos y por la Sección de Caza y Pesca de la provincia de Ávila, que es la que elabora la citada Instrucción.
En su opinión, la Instrucción se basa en datos erróneos, inexactos y obsoletos, al tomar como referencia los resultantes del inventario de 2018; máxime cuando estos datos podían haberse actualizado durante los cinco años anteriores a la aprobación del nuevo Plan y, por tanto, no responden a la realidad.
Con carácter previo, la Sala trae a colación la normativa sobre planes cinegéticos de los cotos de caza establecida en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, respecto a los criterios en que deben basarse y las obligaciones que deben cumplir dimanantes de la Estrategia de Caza de Castilla y León y de los planes territoriales de recursos cinegéticos y los planes de gestión de especies.
De entrada, la Sala entiende que una Instrucción no cumple tales exigencias, dado que no se trata de un plan territorial, ni un plan de gestión de especies; no obstante, examina si la Instrucción aplicada podía tener carácter de obligado cumplimiento para el plan cinegético presentado por la actora o si resulta insuficiente para justificar las medidas establecidas, sobremanera respecto del aprovechamiento de cabra montés y del cupo de macho montés al que debe ajustarse dicho Plan.
La Sala aprecia que no existe un inventario actualizado, máxime cuando en la Instrucción se manejan datos de 2018 en cuanto a la gestión de la población de cabra montés resultantes del inventario de la RRC, por lo que han transcurrido cuatro años desde dicha fecha hasta la aprobación de la Instrucción, y con esos mismos datos se aprobó el plan cinegético con vigencia hasta el 31 de marzo de 2023; sin que le hayan servido justificaciones como la pandemia o la inexistencia de nieve para justificar la falta de actualización del inventario. Tampoco el conteo efectuado por la recurrente en su plan cinegético contiene datos erróneos o falsos, o las imprecisiones que se le reprochan.
En definitiva, la aprobación del Plan en los términos de la resolución recurrida no está debidamente motivada ni justificada.
A continuación, la Sala se detiene en el cálculo de la superficie del coto apta para la cabra montés, que no aparece en el informe propuesta exigido por la Orden de 5 de mayo de 1995 sino en el informe de la sección de Caza y Pesca que inicia el trámite de audiencia al titular del Coto, en el que se ha estimado dicha superficie en unas 500 ha, mientras que la parte recurrente consideró que la superficie apta era la totalidad del coto al igual que ocurría con la RRC de la Sierra de Gredos.
La Sala aprecia la existencia de trato discriminatorio desde el momento en que la RRC rodea al coto de la recurrente, salvo en su extremo sur que es la parte de menor superficie; tampoco comprende que la Administración considere que ha existido una disminución de machos monteses a cazar en la Reserva en más de un 30% desde el año 2014 al 2022 cuando no hay un inventario actualizado desde 2018; ni que se afirme que los animales que existen en la reserva y en los cotos colindantes sean los mismos porque se mueven por todo el terreno, para a continuación considerar que toda la Reserva es apta para la caza y no así el coto.
Por lo expuesto, la Sala considera que la limitación de la superficie apta para la caza en el coto de titularidad de la recurrente no está debidamente motivada ni justificada. Tampoco lo están las restricciones del Plan respecto a la caza del corzo y del jabalí en función de lo que se puede cazar por día y cazador; máxime cuando estos criterios tampoco se pueden justificar a través de la Instrucción 3/FYM/2016.
No obstante, estima parcialmente el recurso planteado por cuanto si bien aprecia la falta de motivación de la Resolución recurrida, lo cierto es que no conlleva la aprobación del Plan cinegético presentado por la recurrente “toda vez que lo que procede es la debida justificación y determinación de los criterios por los que se han de establecer los cupos correspondientes a la caza de cabra montés y el resto de las piezas de caza mayor cuestionadas”