María Pascual Núñez
La sentencia que analizamos resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por una mercantil contra la Resolución de 28 de noviembre de 2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Esta resolución estimó parcialmente un recurso de alzada contra una resolución de 7 de septiembre de 2020, que impuso una multa de 6000 euros a la mercantil por infracción grave del artículo 132.1.a) la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La actora alega vulneración del principio de tipicidad, argumentando que la Administración le atribuyó diversos incumplimientos relacionados con la Autorización Ambiental Integrada (AAI), entre otros: falta de comunicación de modificaciones en las instalaciones, gestión inadecuada de residuos, y deficiencias en el sistema de quema de biogás. Lo anterior se deduce de una inspección practicada en las instalaciones a 2 de octubre de 2018 que llevó a la incoación de un procedimiento sancionador el 13 de diciembre de 2019.
La sentencia aborda la naturaleza y el valor probatorio de los informes de la Administración, destacando que en el Derecho Administrativo no existen normas específicas sobre los medios de prueba ni su valoración. Según el artículo 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, valorándose conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los informes de la Administración, elaborados por funcionarios o técnicos, se consideran «dictamen de peritos» si requieren conocimientos especializados para valorar hechos relevantes, y los Tribunales deben aplicar las reglas de la sana crítica a la hora de emitir una valoración libre y motivada. En cualquier caso, reconoce que estos informes no gozan de imparcialidad cuando la propia Administración es parte en el litigio, y su credibilidad debe ser ponderada por el juzgador, si bien admite que el «acta extendida por el servicio de inspección goza de presunción de veracidad, que es destruible con prueba en contrario».
En este caso, la actora no presenta prueba de descargo suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad de los informes de inspección, limitándose a negar los hechos imputados. Por ello, el tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo deducido.