María Pascual Núñez
Esta sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de La Zubia frente a una sentencia previa que declaró la vulneración de derechos fundamentales debido a la inactividad de dicho Ayuntamiento en la clausura de una terraza de bar que generaba ruidos molestos. El pronunciamiento ordenó al Ayuntamiento adoptar la medida provisional de clausura de la terraza.
El juzgador a quo consideró que la inacción del Ayuntamiento vulneró los derechos a la intimidad y a la integridad física y moral de los vecinos (arts. 15 y 18 CE).
La apelante cuestiona las pruebas periciales presentadas para demostrar el nivel de ruido en el interior de los domicilios de los recurrentes y su impacto en la salud de los mismos, habida cuenta de la ausencia de informes médicos o acústicos que acreditaran que el daño fuera determinante para la decisión.
Para resolver la controversia suscitada, la Sala analiza dos informes periciales: uno de la Junta de Andalucía, que concluyó que el nivel de ruido era desfavorable, y otro de la parte demandante, que también determinó un resultado desfavorable. Sin embargo, no se presentaron informes que acreditaran el nivel de ruido en el interior de los domicilios de los recurrentes ni dictámenes médicos que detallaran el perjuicio a su salud e integridad física. Por lo tanto, no se pudo advertir objetivamente el daño alegado.
Consecuentemente, el Tribunal revoca la sentencia inicial y resuelve que no se ha demostrado adecuadamente la vulneración de derechos fundamentales debido a la falta de pruebas concluyentes sobre el impacto del ruido.