La Sentencia que seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 567/2023, presentado por Mercantil contra la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 445/2020. Es parte recurrida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Sala de instancia resolvía el recurso interpuesto frente a la resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 22 de junio de 2020, que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 21 de noviembre de 2018 por la que se sancionaba a la recurrente por varias infracciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados . Específicamente, la Resolución sancionaba a la Mercantil mencionada por la comisión de varias infracciones de traslados ilegales de residuos en relación con la sustancia denominada «pasta de soldadura caducada», dado que la Administración consideraba que dicha sustancia debía recibir tratamiento de residuo y quedaba sujeta a la regulación de traslado de residuos ( Reglamento (CE) núm. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó parcialmente el recurso, en el sentido de revisar y moderar las sanciones impuestas, sin discutir la calificación de la sustancia mencionada como residuo (F.J.1).
En lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo considera que la Sentencia de instancia tiene interés casacional, en la medida en que se plantea determinar «el alcance de la definición legal de residuo prevista en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, actual artículo 2.al) de laLey 7/2022, y su delimitación en relación con las sustancias o productos utilizados en las labores de reutilización previstas en el artículo 3 p) de la Ley 22/2011, actual artículo 2 aw) de la Ley 7/2022».
Así, del análisis de la legislación enumerada y de un estudio sistemático de la evolución de la jurisprudencia del TJUE en esta materia, el Tribunal Supremo desestima el recurso, en el entendido de que la “la pasta de soldadura caducada” debe considerarse residuo, sin perjuicio de que la misma pueda ser objeto de reutilización (F.J.5).