José Luis Rodríguez Lainz
Pese a que la STJUE de 6 de febrero de 2025, caso CALDARAR y otros v. Polonia, aborda un ejemplo de desalojo de asentamiento de edificaciones precarias ilegales sobre suelo ajeno, sus consideraciones jurídicas son perfectamente aplicables al fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles en nuestro ordenamiento jurídico. La sentencia se vale de una peculiar visión restrictiva del concepto de domicilio, exigida del predicado de la existencia de unos vínculos permanentes y duraderos con el objeto de posesión donde se desarrolla la vida familiar, y en la que el conocimiento de la ilicitud del acto impediría la protección del texto internacional. Sin embargo, busca el amparo del art. 8.1 del CEDH en la salvaguardia de componentes de la privacidad relacionados con la dignidad personal de los grupos familiares y el respeto que como tales se merecen en un proceso de desalojo que se considera inexorable. Precisamente como consecuencia de esta nueva dimensión del derecho a la privacidad de los ocupantes, la sentencia aboga por el derecho de éstos a poder influir en el proceso de decisión de la autoridad competente para ordenar el desalojo; y relaciona el principio de proporcionalidad con la posibilidad de poder ser tenidas en cuenta por el órgano decisor circunstancias tales como la forma y momento en que ha de llevarse a cabo su ejecución, así como el correspondiente apoyo asistencial a los desalojados, cuando procediere.