Respecto de la cuestión de la imputación hereditaria de las donaciones hechas a descendientes legitimarios que repudian la herencia existen dos teorías enfrentadas. Una primera que, partiendo de la idea de que el descendiente legitimario que repudia sigue siéndolo, imputa la donación recibida en su legítima estricta y el posible exceso al tercio de libre disposición hereditaria. Otra segunda que, considerando al legitimario descendiente que repudia como un verdadero extraño en la herencia, hace la imputación de la liberalidad únicamente en la parte de libre disposición hereditaria, reduciendo el exceso si lo hubiera. La relevante STS (1ª) 18 diciembre 2024 se ha decantado expresamente por esta última posición doctrinal, desmontando los argumentos de la postura contraria.