Gustavo Manuel Díaz González
Por virtud de la Sentencia 69/2024, de 24 de marzo, el Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con el límite sancionador mínimo de cinco mil euros que establecía el art. 17 bis.3.b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por razón de su carácter contrario al principio de proporcionalidad. Esta —esperada— resolución del Tribunal Constitucional corrige una problemática previsión legal, sobre la que ya había llamado la atención el Tribunal de Cuentas, cuya aplicación, en ocasiones, conducía a la imposición de sanciones excesivas, viéndose particularmente afectadas determinadas formaciones políticas, de limitada implantación. Cabe preguntarse si el pronunciamiento, que solo cabe saludar con favor, podría abrir la puerta a una profundización en la fiscalización de la legalidad administrativa sancionadora desde la perspectiva del principio de proporcionalidad.