En el presente comentario se analizan los Autos de la Sala de los Penal del TS de 1 de julio de 2024, por los que se niega la amnistía a todos los condenados del delito de malversación en la STS 459/2016 y se mantienen las órdenes de detención contra otros procesados por el mismo delito. Estas decisiones se han adoptado en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1. a) y b), y 4) del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía, con arreglo a los cuales los actos que estén tipificados como delito de malversación «únicamente» quedan cubiertos por la amnistía cuando, aun habiendo sido cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña «no haya existido propósito de enriquecimiento», entendiéndose por enriquecimiento «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial».