Este artículo subraya la necesidad de captar de una manera realista las realizaciones que una organización internacional como la OIT es capaz de hacer y las que hoy no puede. Subraya que más allá de los bien conocidos procedimientos de control de sus normas, la Organización utiliza sus disposiciones de soft law (derecho blando), su cooperación técnica y varios medios de mediación para implementar concretamente su derecho. Sus convenios y recomendaciones siguen además sirviendo como referencia en las reformas legislativas nacionales, en los sistemas de preferencias generalizadas, en los tratados bi, o multilaterales de libre comercio con cláusulas sociales y en los códigos de conducta de las grandes firmas.
This article emphasizes the need to understand realistically what an international organization like the ILO is able to do and what it cannot do today. It points out that, beyond the well-known control procedures of its international labour standards, the Organization uses soft law provisions, technical cooperation and various means of mediation to implement its rules. Its conventions and recommendations also continue to serve as a reference in domestic legislative reforms, in the various generalized systems of preferences, in bi- or multilateral free trade treaties with social clauses and in the codes of conduct of large firms.