David Luna Peña
El presente estudio pretende demostrar que es jurídicame.nte posible aplicar los principios de irretroactividad y ultraactividad del Derecho a las normas constitucionales. De un análisis superfluo de la cuestión se podría concluir que es imposible su aplicación dado que los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional se erigen como obstáculos insuperables, pues, al encontrarse dichas normas en la cúspide del sistema jurídico mexicano su observancia sería incuestionable. No obstante, si se analiza de manera armónica la estructura funcional del principio de irretroactividad del derecho, las normas constitucionales con base en la teoría general de la norma y el mecanismo vigente de solución de conflictos de aplicación de normas en el tiempo; puede perfectamente concluirse que las normas constitucionales previas a su reforma o derogación pueden seguir teniendo vigencia especial con base en el principio de ultraactividad del Derecho sin que ello implique un conflicto con los principios previamente citados.