Parece que el aforismo clásico “año nuevo…, vida nueva…” en esta ocasión no ha pretendido ser un cliché, pues súbitamente nos hemos despertado a principios de año con un nuevo regalo a modo de “cambio legislativo” procedente de la generosidad anticipada de los “Magos de Oriente” que suelen aparecer unos días después para aquéllos que no son acólitos de “Santa Claus”.
Esto explicaría las good news que nos anuncia la Exposición de motivos de la recién aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia (en adelante, LOESPJ) para justificar la promulgación de esta disrupción normativa apelando a “la necesidad de introducir los mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al número actual de asuntos judicializados, que, unido al riesgo patente de aumento de los plazos de pendencia, coloca a la Administración de Justicia en una situación muy delicada que exige adoptar medidas inmediatas y efectivas, so pena de que aquélla se vea abocada a un incremento en la duración media de los asuntos e incluso un colapso de la actividad de los Tribunales, con grave afectación a los intereses de la sociedad española cuya tutela se confía a dichos órganos jurisdiccionales”. Pues efectivamente, si acudimos a la memoria última del Consejo General del Poder Judicial presentada hasta la fecha (año 2023) , puede observarse que pese a haberse producido una corrección en el número de entradas de asuntos en los tribunales contencioso-administrativos (207.978), es decir, un 5,1 % menos que en el año 2022 (219.265), sin embargo, las tasas de pendencia (tiempo de espera para su resolución) y de congestión (suma de casos pendientes más las nuevas entradas divididos por los que se han resuelto) han crecido de forma preocupante un 13,24 % y un 6,3 % respectivamente.