El mes de febrero de 2024 comenzó la aplicación, en toda su extensión, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales). Una disposición que tiene como objetivo actualizar el marco jurídico que regula la actuación de las compañías que prestan servicios intermediarios en línea en todos los Estados miembros de la Unión.
La actualidad del Reglamento ha despertado un gran interés en la doctrina sobre la adecuación del régimen de responsabilidad diseñado, y su comparación con el régimen anterior, así como el abordado en diferentes países —sobre todo Estados Unidos—. No obstante, resulta necesario analizar la nueva disposición desde la problemática que plantea el control del poder privado y sus posibles incidencias en un régimen democrático constitucional.
La aparición de nuevas empresas multinacionales de enorme influencia cuyos servicios resultan, en muchos casos, esenciales —tanto desde el punto de vista comercial como democrático— ha puesto de manifiesto la necesidad de reformular el mínimo régimen de responsabilidad que les venía siendo aplicable. El Reglamento de Servicios Digitales prevé la posibilidad de que el diseño, uso y funcionamiento de los servicios intermediarios en línea pueda entrañar una serie de riesgos sistémicos que afecten a los regímenes constitucionales de los Estados miembros. Unos riesgos que el legislador europeo agrupa en torno a cuatro categorías.
En esa línea, el presente artículo analiza el tercero de dichos riesgos sistémicos, concretamente, el contenido en el artículo 34.1 apartado (c), relativo a “cualquier efecto negativo real o previsibles sobre el discurso cívico y los procesos electorales, así como sobre la seguridad pública”.
Para ello, la investigación realiza, en un primer lugar, (I) un análisis general del propio Reglamento, seguido de (II) una presentación de las grandes compañías como categoría autónoma y de los riesgos sistémicos que establece la Unión. El tercer apartado (III) se centra en la defensa de la democracia subsumida en el tercero de los riesgos, analizando los conceptos de “discurso cívico” y “proceso electoral”, para tratar de identificar algunos de los potenciales riesgos a los que se enfrenta cada uno de ellos en el entorno digital y las medidas de atenuación que brinda el Reglamento. Un estudio que conduce a una serie de (IV) conclusiones entre las que destaca la idea de que, si bien es cierto que los esfuerzos acometidos por la nueva regulación apuntan en buena dirección, será precisa la colaboración de las propias compañías y un férreo control por parte de las autoridades nacionales que garanticen su observancia.
Summary: Introduction. II. The Digital Service Act. III. Large digital companies and systemic risks. IV. Defending democracy. a) Protecting civic discourse, b) Protecting electoral processes, c) Protecting public security, d) Risk reduction measures. V. Conclusions. VI. Bibliography.
Abstract: In February 2024, Regulation (EU) 2022/2065 of the European Parliament and of the Council of 19 October 2022 on a single market for digital services and amending Directive 2000/31/EC (the Digital Services Act) entered into application in its entirety. This provision aims to update the legal framework governing the activities of companies providing online intermediary services in all EU Member States.
The topicality of the Regulation has aroused great interest in the doctrine on the adequacy of the liability regime designed, and its comparison with the previous regime, as well as that of different countries —especially the United States—. However, it is necessary to analyse the new provision from the perspective of the problems posed by the control of private power and its possible effects on a constitutional democratic regime. The emergence of new highly influential multinational companies whose services are, in many cases, essential — both commercially and democratically — has highlighted the need to reformulate the minimal liability regime that had been applicable to them. The Digital Services Act foresees the possibility that the design, use and operation of online intermediary services may entail a number of systemic risks affecting Member States’ constitutional regimes. These risks are grouped by the European legislator into four categories.
This article analyses the third of these systemic risks, specifically, that contained in Article 34.1 (c), relating to “any actual or foreseeable negative effects on civic discourse and electoral processes, and public security”. To this end, the research first provides (I) a general analysis of the DSA itself, followed by (II) a presentation of large companies as an autonomous category and of the systemic risks established by the EU. The third section (III) focuses on the defence of democracy subsumed under the third of the risks, analysing the concepts of “civic discourse” and “electoral process”, in an attempt to identify some of the potential risks faced by each of them in the digital environment, and the mitigation measures provided by the DSA. This study leads to a series of (IV) conclusions, including the idea that, although it is true that the efforts undertaken by the new regulation point in the right direction, the collaboration of the companies themselves and a strict control by the national authorities to ensure compliance, will be necessary.