Dentro de las potestades sancionatorias que la legislación costarricense confiere a la Contraloría General, se encuentra la de prohibir el ejercicio de cargos de la Hacienda Pública a quienes hayan cometido delitos o faltas que hubieran afectado o puesto en riesgo el erario. Para ello, en resguardo del debido proceso, resulta indispensable realizar de previo un procedimiento administrativo en el que, luego de asegurar el derecho de defensa al investigado, se determine su responsabilidad. La imposición de la prohibición constituye una herramienta para proteger los fondos públicos y garantizar la idoneidad de quienes los administran, pues se estima que una persona que ha cometido irregularidades en su manejo no tiene la capacidad necesaria para tomar decisiones sobre los recursos estatales. Así, esta sanción conlleva la destitución de cualquier cargo de la Hacienda Pública que la persona se encuentre ejerciendo y el no poder ser nombrado en puestos de esa naturaleza durante el plazo que se establezca, el cual oscila entre dos y ocho años. El que la Contraloría General tenga la potestad para declarar la inidoneidad temporal de una persona para el ejercicio de cargos de la Hacienda Pública se ha estimado ajustado a la Constitución Política por no ser una sanción permanente, debe seguirse un debido proceso para imponer y tener el sancionado la posibilidad de acudir a la vía judicial a impugnarla. Una vez dictada la sanción, será anotada en el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública que lleva el Órgano Contralor, el cual es de acceso público, y debe ser consultado de previo a cualquier nombramiento. No obstante, la imposición de una prohibición no tiene la fuerza para impedir la postulación y eventual triunfo en cargos de elección popular, donde será el pueblo soberano el que decida el nombramiento, de acuerdo a las reglas democráticas. Tampoco alcanza aquellos cargos que aun cuando sean públicos no impliquen la administración de fondos públicos.