El Tribunal Supremo desestima el recurso de interés casacional interpuesto por el Principado de Asturias contra la sentencia del TSJ Asturias que reconoció a una contratista de servicios de limpieza el derecho al abono de la deuda principal, más los intereses de demora, y los costes de cobro más el interés legal desde su reclamación.
La STS establece una doctrina a favor del pago de los intereses cuando se produce un retraso —más de treinta días en la configuración legal del mismo— en el marco de una relación obligacional que deriva de la continuidad en los servicios de un contrato que, temporalmente, está finalizado pero en el que la Administración asume la continuidad de los servicios aunque, como ocurre en el caso, no se haya formulado una convalidación del gasto ordenado que dé cobertura al esquema obligacional que se asienta en la continuidad —querida por la Administración— de la prestación de servicios.