La Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 sustituyó un texto que se remontaba a 1881 para regular la conciliación, pero por diferentes razones no ha servido, ni sirve, para evitar el litigio y antes al contrario, se ha convertido en un acto de comunicación reforzado que en pocas ocasiones tiene eficacia. Partiendo de esta circunstancia se analiza en este trabajo las posibilidades que ofrece la Ley Orgánica 1/2025 para adaptar la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia a los mandatos de la reforma y, transformarla en un verdadero requisito de procedibilidad.