Felipe Manzano Sanz
En caso de despido de un trabajador designado operan las garantías que se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los representantes del personal y de los sindicatos. La reciente doctrina del Tribunal Supremo, en sentencia de unificación, ha fijado la garantía de opción a ejercer por el trabajador designado, en caso de despido disciplinario del mismo, declarado improcedente, entre la indemnización y la readmisión, y estableciendo, en todo caso los salarios de tramitación añadidos a una u otra.