Luis María Díez-Picazo Giménez
El presente artículo efectúa una serie de consideraciones acerca del derecho a la información, que regula el artículo 6 de la Ley Orgánica. El autor reflexiona sobre los sujetos que tienen derecho a obtener tal información y, sobre todo, a qué entes u organizaciones públicas puede reclamarse, cuestión esta que la Ley no resuelve con entera claridad. Lo mismo advierte en relación con el objeto de la información (lo que puede materialmente reclamarse): la necesidad de hacer efectivo este derecho a través del auxilio judicial, y las diferencias que existen según que la información que se pretenda forme parte de los documentos judiciales (con la excepción de los datos de carácter reservado, ex art. 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), o se halle en mano de las Administraciones públicas, regidas en este punto por la Ley 19/2013, de trasparencia.